
Nota de prensa
Ayer, lunes 20 de noviembre, se divulgó la noticia del internamiento de 460 personas extranjeras, de nacionalidad argelina, en las instalaciones del centro penitenciario de Archidona, cuya inauguración como tal parece estar prevista para comienzos de 2018.
El Servicio Jesuita a Migrantes deplora la iniciativa del Ministerio del Interior y la anuencia del juez o jueces de instrucción que han autorizado su internamiento en dichas condiciones, acudiendo a la ficción de que no se trata de un centro penitenciario, al no estar en uso como tal ni haber población penitenciaria en el mismo.
Este internamiento viola el artículo 62 bis 1 de la LOEX, cuando dice:
- Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. (…).
Precepto que fue redactado siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional cuando, en su sentencia número 115/1987, de 7 de julio de 1987, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 880/1985, estipula como condición de constitucionalidad del internamiento que se produzca en centros o locales que no tengan carácter penitenciario.
El internamiento ha de ser en centros o locales “que no tengan carácter penitenciario”, garantía adicional que trata de evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de los centros penitenciarios.
Más aún, en su doctrina establece que el carácter no penitenciario del internamiento también afecta a las condiciones físicas de los locales en los que se produce:
El internamiento preventivo de extranjeros, previo a su expulsión, tiene diferencias sustanciales con las detenciones preventivas de carácter penal, no solo en las condiciones físicas de su ejecución, sino también en función del diverso papel que cumple la administración en uno y otro caso.
Cuando se trata del derecho sancionador, es preciso mantener el principio del favor libertatis. No solo contra el abuso de un centro penitenciario para el internamiento de personas extranjeras, sino contra la misma institución del internamiento, que criminaliza injustamente a personas que solo han cometido una infracción administrativa. Un episodio como este revela las dificultades reales para encajar el internamiento y los CIE dentro del sistema constitucional. Como sociedad civil, nos jugamos mucho en defender los derechos y garantías constitucionales, también de su vulneración por los mismos poderes públicos llamados a velar por la Constitución.
Coordinador del equipo CIE del SJM: Iván Lendrino: direccion@pueblosunidos.org.
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