Desde el trabajo en los CIE nos planteamos
– Acompañamiento a migrantes en los Centros de Internamiento de Extranjeros de Algeciras y de Tarifa (CIE).
– Colaboración en informes CIE para incidencia dentro de la red SJM.
Por qué trabajamos en los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros)
Nuestra asociación desea colaborar en hacer presentes los valores de hospitalidad y acogida a las personas migrantes, así como los de equidad y reciprocidad. Consideramos que no se pueden hacer excepciones en el tratamiento de derechos básicos de unas personas y otras por el mero hecho de no poseer un permiso de residencia. Así mismo pretendemos contextualizar el análisis sobre los CIE y sus alternativas, en el marco de una reflexión más amplia sobre las políticas de control migratorio y de asilo tanto en España como en la Unión Europea.
Nuestro objetivo es acompañar a las personas internas durante su estancia en el Centro, orientarles en aquellas gestiones no cubiertas por los servicios del CIE, ofrecerles recursos formativos (clases de español) y promover el cumplimiento efectivo de sus derechos. Esta tarea se encuentra en consonancia con la del Servicio Jesuita a Migrantes
Gracias al esfuerzo de las instituciones y organizaciones que trabajan por el respeto de los derechos humanos, unido a las distintas resoluciones dictadas por los órganos judiciales encargados del control de los CIE ,“Jueces de Control de Estancia” o “Juzgados de Control”, y también los informes de la defensoría del Pueblo, se empieza a conocer la realidad que esconden estos centros, que lamentablemente en muchos casos, dista mucho de lo que en principio debería ser acorde con la regulación actualmente vigente de los CIE.
Según la normativa en la materia, los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) se definen como establecimientos de carácter no penitenciario donde se ingresa cautelarmente a extranjeros que están pendientes de que se ejecute una orden de expulsión a su país de origen, si bien pueden servir a otro tipo de repatriaciones (devoluciones y denegaciones de entrada).
La existencia de estos centros obedece fundamentalmente a la finalidad de que se asegure la repatriación de extranjeros sobre los que se ha cursado, ordenado o propuesto una orden de expulsión, bien por haber incurrido el ciudadano extranjero en un ilícito administrativo, bien por haber incurrido en un ilícito penal.
Se encuentra regulado en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social, con sus modificaciones posteriores (Art. 62 al Art. 66). Y desde el 2014, cuenta con un reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (“Reglamento CIE” o “Real Decreto 162/2014”).
¿Existen alternativas a los CIE?
Además de esta medida supuestamente extraordinaria que debería reservarse para supuestos concretos y justificados, esto es, cuando exista una sospecha certera de que la persona a internar supone un riesgo o peligro para el orden público, presenta riesgo de incomparecencia o dificulta su expulsión, están otras medidas como retirada de pasaporte, la presentación periódica en comisaría, la fijación de domicilio conocido, o la Imposición de multa (de 500 euros). En la práctica vemos que la medida excepcional se ha convertido en ordinaria.
Actualmente existen en España varios CIE ubicados en los municipios de Algeciras (y su anexo de Tarifa), Gran Canaria, Fuerteventura, Madrid, Murcia, Tenerife y Valencia. También existe en Barcelona (cerrado temporalmente por obras).
¿Qué podemos hacer?
Si deseas conocer más de cerca esta realidad, puedes solicitar información a través de nuestra web o acercarte a nuestra sede, si tienes sensibilidad y posibilidades puedes sumarte a los equipos de acompañamiento a personas internas en los CIE, sea visitando los centros de internamiento o apoyando en la tarea de sensibilizar a la sociedad sobre las condiciones en las que se encuentran las personas migrantes en estos centros.
Publicaciones
Sufrimiento Inútil, Informe Anual 2017 sobre CIE
SJM lanza el Informe Anual 2017 sobre Centros de Internamientos de Extranjeros (CIE), que lleva por título “Sufrimiento Inútil”.
Denunciamos que durante el año 2017 los CIE funcionaron como los nuevos lazaretos: miles de personas migrantes, en su mayoría recién llegadas de forma irregular a España por vía marítima, fueron privadas de libertad en estos centros donde padecieron un inútil sufrimiento antes de ser puestos, en la mayoría de casos, en libertad.
25,66: Media Diaria de Repatriaciones Forzadas. Informe CIE 2016
El SJME mantiene una presencia constante de los Centros de Internamiento de Extranjeros de Madrid, Valencia, Barcelona y Algeciras-Tarifa. Un equipo de visitas de 45 personas, acompaña a las personas detenidas y trabaja para garantizar el respeto a sus derechos mediando con la administración y apoyando la judicialización de los casos de vulneración de derechos. En 2016 fueron acompañadas 658 personas, dos de cada tres de las cuales finalmente no fueron expulsadas. Asimismo, se realiza una intensa labor de denuncia e incidencia para el cierre de los CIE y el establecimiento de medidas alternativas a la detención.
Informe CIE 2018, Discriminación de origen
El informe anual sobre Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) 2018, elaborado por SJM, lleva por título ‘Discriminación de Origen’. En el 2018 dos tercios de las personas internadas tenían origen magrebí (un 36% de Marruecos y 32% de Argelia), lo que hace indicar un trato discriminatorio hacia las personas migrantes en los CIE.
Además, continúan preocupando las graves carencias en distintos aspectos del funcionamiento de los centros, detectadas por los equipos de CIE que visitan a las personas internas en cinco de los centros (Madrid, Barcelona, Valencia, Algeciras y Tarifa). Falta de detección temprana de personas con situación de vulnerabilidad (enfermedades fisicas, salud mental), deficiencias estructurales e higiénicas, internamiento de menores de edad, trabas a la solicitud de protección internacional y al acceso de ONG, ausencia de traducción e interpretación, etcétera.
Autor: Josep Buades Fuster sj. Mayo de 2019.